Es un proceso de comparación entre dos o más documentos idénticos entre sí, independientemente del soporte en el que se encuentran contenidos -físico o de cualquiera otra tecnología-, adecuado en los procesos de la era digital, que concluye con la certificación correspondiente.
El cotejo de documentación comercial digital de:
1.- Mensajes de datos,
2.- Impresiones de comunicaciones y datos consignados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier naturaleza análoga,
3.- Hacer constar el contenido de archivos o
4.- Hacer constar reproducciones de dichos archivos en medios electrónicos, ópticos o de otras tecnologías,
Es una herramienta muy importante para las empresas que pretenden digitalizarse, alineándose con diversas disposiciones legales mercantiles en nuestro país.
Las posibilidades de este tipo de cotejo:
de lo físico a lo digital (mensajes de datos) o,
de lo digital (mensajes de datos) a lo físico o,
de lo digital con lo digital (en el mismo u otro soporte tecnológico)
Este enfoque moderniza a su empresa, adaptándola a las necesidades actuales del múndo informático con seguridad electrónica, garantizando la validez legal y la confiabilidad de las copias certificadas y/o cotejos certificados llevados a cabo por Corredor Público en el entorno cada vez más digitalizado.
¿Este tipo de cotejos digitales es igual a la digitalización que realiza un Prestador de Servicios de Certificación (PSC)?
Respuesta: No.-
Las diferencias principales son que:
1.- Comúnmente la digitalización se utiliza para grandes volúmenes de documentos que van de lo físico a lo electrónico, en ese proceso no hay comparación de documentos 1 a 1, se lleva a cabo un muestreo estadístico de documentos que genera el porcentaje de efectividad en la digitalización que le señalan las normas correspondientes, en tanto que el “cotejo” llevado a cabo por los corredores públicos si se realiza en documentos 1 a 1.
2.- A grandes volúmenes de documentos por digitalizar los honorarios de un PSC suelen ser menores que los honorarios por “cotejo de documentos ante Corredor Público”. Y viceversa, a bajos volúmenes de cotejos es posible que la diferencia entre los honorarios de un PSC y un Corredor Público no sean relevantes.
3.- Otra diferencia importante es que el Corredor Público sí imprime fe pública en sus cotejos digitales y el PSC no, salvo que dicho PSC sea fedatario público autorizado por la Secretaría de Economía.
4.- Finalmente, si lo que Usted necesita es un PSC para digitalizar sus documentos, ¡Nosotros le podemos recomendar alguno y ayudarlo en los alcances de su contratación!. Más información haciendo click aquí.
En la Correduría Pública 13 de la CDMX tenemos un compromiso con la innovación tecnológica, asegurando que sus prácticas estén fundadas en las disposiciones legales vigentes que estén alineadas con las tendencias globales de transformación digital.